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El Juez del Trabajo declaró que la denunciada incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical y le ordenó corregir las infracciones que determinó. Le ordenó otorgar el trabajo convenido al delegado, entre otras medidas.
El Juez del Trabajo declaró que la denunciada incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical y le ordenó corregir las infracciones que determinó. Le ordenó otorgar el trabajo convenido al delegado, entre otras medidas.
El voto de minoría sostuvo que el plazo de caducidad debe contabilizarse considerando la etapa de mediación obligatoria que la ley establece.
De lo contrario, el denunciante estaría obligado a accionar mientras se encuentra vigente la situación e ignorando su desenlace.
Incumplió una obligación contractual pactada en el contrato colectivo de proporcionar uniformes a los trabajadores.
Con ello, se mantuvo la decisión de la Corte de Talca que estimó que tal indemnización carece de sustento legal en dichas causas.
La organización sindical y sus dirigentes fueron sancionados con multas de 20 a 30 UTM.
Algunos de los trabajadores que ejercieron el derecho a huelga fueron despedidos por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Los datos entregados al Sindicato denunciado fueron publicados en su cuenta de Facebook.
El actuar reprochado fue el no pago de beneficio de casino durante el tiempo en que los afiliados del sindicato estuvieron con trabajo remoto.
La denunciada fundó su libelo impugnatorio en razonamientos diversos a los planteados en la sentencia recurrida.
Es contraria a la Constitución la disposición que, con independencia del comportamiento concreto, imponga una sanción administrativa idéntica a todo evento.