La Universidad de Chile alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el principio de servicialidad del Estado, además de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.
Practicas antisindicales
Norma que condiciona el pago de bonificación a la contratación de mano de obra a no haber sido sancionado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Multa de 100 UTM a empresa que realizó prácticas antisindicales se confirma por la Corte Suprema.
Normas que prohíben a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta es condenado al pago de una de multa de 40 UTM por prácticas antisindicales.
Desde su nombramiento en 2016 despidió a más de 10 trabajadores afiliados al sindicato, sin justificar causa legal, instruyendo además a los nuevos trabajadores a evitar la relación con los funcionarios socios, para evitar que éstos los “contaminaran con sus malas prácticas laborales”.
Normas que privan al empleador de percibir la bonificación de mano de obra como sanción por la vulneración de derechos fundamentales de trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la inhabilidad aplicada es desproporcionada y limita el desarrollo de sus actividades para la comunidad.
Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia contra banco por práctica antisindical.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieren de la materia resuelta en la resolución impugnada.
Normas que impiden contratar con el Estado a empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, se solicita se declaren inaplicables por el Tribunal Constitucional.
Las requirentes estiman que la sanción resulta desproporcionada y vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Normas que sancionan a empleadores que contraten con el Estado por infringir derechos fundamentales de sus trabajadores, no se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.
Constituye una medida legítima que cumple con los estándares constitucionales de proporcionalidad igualdad ante la ley y debido proceso. Se modifica precedentes.
Normas que sancionan a empleadores impidiéndoles contratar con el Estado por infringir derechos fundamentales de sus trabajadores, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente reclama que la sanción establecida es desproporcionada, afectando su derecho al debido proceso.
Asociación de Funcionarios disuelta antes que se acogiera la excepción de incompetencia absoluta por el Juzgado del Trabajo para conocer su denuncia de prácticas antisindicales carece de legitimación activa.
El máximo Tribunal determinó que en la actualidad no existe sujeto activo que pueda sustentar la denuncia realizada.
Normas que sancionan a empleadores condenados por prácticas antisindicales o que vulneren los derechos fundamentales de sus trabajadores, impidiéndoles contratar con el Estado, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
Norma que establece que para optar al pago de la bonificación por contratación de mano de obra los empleadores no deben haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que se vulneran los principios de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso.
Norma que impone sanciones a quienes contraten con el Estado e infrinjan derechos fundamentales de sus trabajadores, será examinada en sede inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada e inimpugnable, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales