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La Universidad de Chile alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el principio de servicialidad del Estado, además de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.
La Universidad de Chile alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el principio de servicialidad del Estado, además de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.
Desde su nombramiento en 2016 despidió a más de 10 trabajadores afiliados al sindicato, sin justificar causa legal, instruyendo además a los nuevos trabajadores a evitar la relación con los funcionarios socios, para evitar que éstos los “contaminaran con sus malas prácticas laborales”.
La requirente estima que la inhabilidad aplicada es desproporcionada y limita el desarrollo de sus actividades para la comunidad.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieren de la materia resuelta en la resolución impugnada.
Las requirentes estiman que la sanción resulta desproporcionada y vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Constituye una medida legítima que cumple con los estándares constitucionales de proporcionalidad igualdad ante la ley y debido proceso. Se modifica precedentes.
El requirente reclama que la sanción establecida es desproporcionada, afectando su derecho al debido proceso.
El máximo Tribunal determinó que en la actualidad no existe sujeto activo que pueda sustentar la denuncia realizada.
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.
La requirente alega que se vulneran los principios de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso.
El requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada e inimpugnable, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales