Precario

Si la tenencia se origina en relación sentimental con el anterior dueño del inmueble, no procede la acción de precario.

La Corte Suprema resolvió que la tenencia del inmueble se justifica en la relación de familia preexistente -que no ha sido expresamente desconocida ni negada-, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.

6 de enero de 2025

Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.

16 de diciembre de 2024
El demandante afirmo que el inmueble era ocupado por mera ignorancia o tolerancia de su parte, en circunstancias que siempre supo que la demandada tuvo una hija en común con su hermano -y anterior dueño-, por lo que la ocupación acusada posee un antecedente jurídico que la justifica y desvirtúa la acción de precario intentada.

Tribunales deben ponderar situación de vulnerabilidad de personas obligadas a restituir inmuebles al dictar sus fallos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

30 de noviembre de 2024
La finalidad del principio de acción sin daño en los segundos ocupantes es reducir el impacto que puede traer para estos sujetos las medidas de restitución de tierras, sin menoscabar la protección de las víctimas del conflicto armado y las víctimas de despojo. Por esta razón, las medidas de protección a los segundos ocupantes se encuentran circunscritas a ciertos criterios.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Relación sentimental con la fallecida madre de los demandantes es un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble para desestimar la acción de precario.

El demandado mantuvo una relación sentimental por más de 17 años con la madre de los demandantes, hecho que no puede ser desconocido por los actores como antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio, por lo que el máximo Tribunal desestimó la acción de precario.

15 de octubre de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.

El demandante no pudo acreditar que la ocupación efectuada por la demandada -quien además es su hermana-, fue por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues en su propio libelo, el actor reconoció estar en conocimiento que el padre de ambos autorizó a la demandada a vivir con él junto a su cónyuge e hijos, por ende, no se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 2195 del Código Civil.

17 de julio de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.

El máximo tribunal estimó que la demandada sí posee un antecedente jurídico que hace oponible la ocupación del inmueble al demandante, pues aquella se encuentra en litigio con el nuevo dueño del predio para anular el remate por el cual adquirió la propiedad, circunstancia que priva de sustento a la acción de precario al no cumplirse el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

27 de mayo de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Retiro del medidor de energía eléctrica solicitado a la empresa de distribución eléctrica por encargo de la dueña del predio, se ajusta a derecho.

La recurrente -que es demandada en juicio precario- alegó que la contraparte ordenó a la empresa de suministro eléctrico el retiro del empalme de luz del sitio, en circunstancias que su ocupación se encontraría fundada en una presunta promesa de compraventa con el fallecido hermano de la demandante. No obstante, la magistratura estimó que el asunto ya estaba siendo conocido por la justicia ordinaria, por lo que la actora carece de derecho indubitado.

10 de mayo de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Requisitos de la acción reivindicatoria no pueden ser invocados como defensas para desestimar una demanda de precario.

La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.

7 de mayo de 2024
Páginade 12