No se puede alegar ocupación meramente tolerada si el inmueble se habita por la demandada y las hijas que tiene en común con el actor.
El consentimiento del demandado a que sus hijas menores de edad ocuparan el predio bajo cuidado personal de la demandada, es un vínculo jurídico que nace de las relaciones de familia entre las partes, y que habilita la ocupación.