Ocupación de la demandada no es un hecho tolerado ni desconocido al ser la anterior dueña pro indiviso del inmueble reclamado, por lo que la acción de precario debe ser desestimada.
El demandante se adjudicó el inmueble ocupado mediante la partición de la sociedad conyugal conformada con la demandada, por lo que la permanencia de esta en el sitio posee un título válido y conocido por el actor.