Los actos interruptivos del curso de la caducidad deben ser idóneos para impulsar el proceso y no meramente formales. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que los tramites tendientes al exclusivo interés de una de las partes, como lo son la renuncia y designación de nuevo letrado, al no afectar la causa principal del juicio, no revisten carácter impulsorio.
6 de noviembre de 2024