La falta del cumplimiento del contrato generó un severo perjuicio. Se debe resaltar que la exigencia de condiciones de atención y trato digno que refiere la legislación y el principio de buena fe, debe primar en toda relación contractual, debido que apuntan al respeto por el consumidor como persona, quien no puede someterse a menosprecios ni desconsideraciones.
17 de febrero de 2024