Predio agrícola

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en predio agrícola en construcción de horno para el secado de tabaco.

El Tribunal de alzada descartó error en la apreciación de la prueba y en los hechos establecidos por en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al dueño de predio a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado. 

29 de agosto de 2023

No está acreditado que las edificaciones emplazadas en el inmueble hayan sido construidas por quienes lo ocupan, la época en que esta se habría producido, sus circunstancias y si fue inicialmente tolerada, por lo que el recurso de protección será desestimado.

4 de enero de 2023
Las tomas fotográficas aéreas que se acompañaron al proceso demuestran la existencia de edificaciones emplazadas en la parcela del actor, pero no que aquellas hayan sido ejecutadas por terceros ajenos a la propiedad, razón suficiente para rechazar el arbitrio.

Querella de amparo deducida contra mujer que perturbó la posesión tranquila e ininterrumpida de un predio agrícola a pretexto de que sería de una sociedad de la cual es representante legal, se acoge por la Corte de Copiapó.

21 de diciembre de 2022
La querellada justificó la construcción del cierre perimetral en el hecho de ser de dominio de su representada legal, argumento que fue rechazado por la Corte, puesto que la querella fue dirigida en su contra como persona natural, siendo indiferente si es o no representante de la sociedad aludida.

CS rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de precario y restitución a los herederos de un predio agrícola en el sector de Termas de Puyehue en Osorno.

10 de noviembre de 2021
Las vulneraciones denunciadas resultan mezquinas en argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretenden, razón por la cual tampoco existe vulneración a lo dispuesto en el artículo 12 letra b) de la Ley N° 19.253, por lo mismo, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.