Corte Suprema confirma fallo que ordenó reapertura de servidumbre de tránsito de predio en Temuco.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por la judicatura del fondo.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por la judicatura del fondo.
Los recurridos alegaron haber comprado el derecho respectivo.
La vía cautelar no constituye una instancia de declaración de derechos.
Las partes deben tener la opción de aportar probanzas en apoyo de las pretensiones que cada una sostiene.
El máximo Tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera grado que acogió la demanda.
El procedimiento del recurso protección no es el apropiado para realizar una valoración probatoria propia de un juicio de lato conocimiento, por lo que no puede arribar a una conclusión sobre la materia objeto de la acción.
El Tribunal de alzada estableció que la Corte de Apelaciones de Arica incurrió en la causal de nulidad de ultra petita, al resolver más allá de lo solicitado en el recurso de apelación sometido a su conocimiento.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución de primera instancia, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción indemnizatoria.
El Tribunal de alzada estableció que dominio del recurrente sobre el predio estaba suficientemente acreditado mediante la correspondiente realización de actos y contratos civiles y mercantiles.
Las partes no presentaron antecedentes suficientes para acreditar la cabida de sus predios, ni su línea de demarcación.