Prescripción

Suprema Corte de México.

Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.

La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.

8 de agosto de 2022
Recurso de casación en el fondo acogido.

La prórroga de los plazos establecida en el artículo 8 de la Ley N°21.226, opera únicamente para aquellas demandas presentadas dentro de la vigencia del estado de excepción constitucional.

En la especie, la demanda ejecutiva de cobro de pagaré se presentó en una fecha anterior a la entrada en vigencia del estado de excepción, y fue notificada con posterioridad al plazo de un año, por lo que la acción fue declarada prescrita.

31 de julio de 2022
Presunto incumplimiento en la entrega de productos.

Ley del Consumidor establece un plazo de 6 meses para la prescripción de la acción infraccional, mientras que la acción indemnizatoria que se rige por las normas generales prescribe en 5 años.

El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.

8 de julio de 2022
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