Responsabilidad patrimonial del Estado por daño moral no es procedente al encontrarse prescrita la acción ejercida.
La prescripción del plazo en materia de responsabilidad estatal tiene como fin último evitar que exista indefinidamente una acción que permita a los afectados exigir a la entidad la reparación integral del daño generado por su actuar administrativo irregular, lo que encuentra su justificación en la seguridad y certeza jurídica.