Es posible el cumplimiento de penas de presidio después de cinco años del fallo, resuelve el TEDH.
La suspensión de cumplimiento de una sentencia criminal por solicitud de indulto no constituye un plazo de prescripción de la sanción.
La suspensión de cumplimiento de una sentencia criminal por solicitud de indulto no constituye un plazo de prescripción de la sanción.
Diferencias en la línea argumentativa no proceden, pues queda asentado desde el inicio de la tramitación de la causa las pretensiones de ambas partes, hechos que no pueden ser modificados por el máximo Tribunal.
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
La actividad del acreedor no es el medio exclusivo para interrumpir el lapso de tiempo que pueda afectarle.
El máximo Tribunal declaró que tal es el verdadero sentido y alcance del artículo 8 del citado cuerpo legal.
De lo contrario, se infringen los artículos 2 transitorio, 2 letra a), y 5, de la Ley N°20.886.
Se aplica el artículo 48 de la Ley N°20.283 que es una norma especial, por lo cual prevalece respecto de la prescripción de corta duración del artículo 2521 del Código Civil.
Pretender que la sola presentación del libelo interrumpe el plazo de prescripción, significaría que quedaría al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidara.
La total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito.
La cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas, y en este último caso la obligación se hará exigible en su totalidad si el titular de la acreencia expresa su intención de acelerar el crédito.