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Al no aplicar la norma de carácter general contemplada en el artículo 104 del Código Penal, la sentenciadora del fondo ha incurrido en un error de derecho, al aplicar en forma incorrecta el artículo 196 de la Ley del Tránsito e imponer la pena accesoria de suspensión de la licencia de conductor por el término de cinco años, y no por dos años.
24 de septiembre de 2023