El recurso de amparo no es la vía idónea para atacar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco de un proceso penal, público, transparente, objetivo y con una doble instancia para estos efectos.
Prescripción de la acción penal
Declarar la prescripción de la acción penal no procede por vía de acción de amparo y debe plantearse a través de los procedimientos ordinarios.
Norma que regula la suspensión de la prescripción de la acción penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Normas del Código de Procedimiento Penal y disposición transitoria de la Constitución que mantiene vigente el procedimiento penal inquisitivo, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Extradición de ciudadano peruano acusado de tráfico de drogas en su país, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.
El requerido fue solicitado por la justicia de su país para ser juzgado por un delito de tráfico presuntamente cometido en el año 2013, ilícito cuya acción penal se encuentra prescrita según nuestra legislación, por lo tanto, en la especie no se cumple con el requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Norma que suspende la prescripción de la acción penal se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que los hechos por los que se la formalizó recientemente ocurrieron hace más de cinco años.
Absolución de funcionarios de Carabineros y Militares por delito de secuestro común cometido en 1985, se confirma por la Corte Suprema.
Los agentes capturaron a un particular que ingresó por paso no habilitado por la frontera en la región del Ñuble, y posteriormente ocultaron el hecho, al reportar que la víctima se ahogó al intentar cruzar el río Los Sauces mientras huía de los funcionarios para evitar el control fronterizo. La magistratura estimó que el delito fue común -no de lesa humanidad-por lo que respecto del hecho operó la prescripción de la acción penal.
Solicitud de extradición de ciudadano peruano para ser juzgado en Argentina por lesiones graves, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.
En junio de 2016, el requerido no respetó un semáforo en rojo en la ciudad de Buenos Aires y atropelló a dos peatones ocasionándoles diversas lesiones de carácter grave, huyendo con posterioridad hacia nuestro país; no obstante, la solicitud de extradición arribó a Chile en 2022 cuando la acción penal del delito ya estaba prescrita, por lo que el pedido fue desestimado.
Solicitud de extradición de ciudadano peruano para ser juzgado en su país por tráfico de drogas, se rechaza ministra instructora de la Corte Suprema.
El requerido había sido juzgado por su presunta participación en un delito de tráfico de droga agravado y fue absuelto en el año 2014. Con posterioridad, dicha sentencia fue anulada, no obstante, la acción penal prescribió, por lo que se negó su extradición al no cumplir la solicitud con el requisito establecido en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
Tribunales nacionales deben abstenerse de sentar precedentes jurisprudenciales que generen un riesgo de impunidad sistémica para los delitos de fraude, por contravenir el derecho de la Unión Europea.
El incumplimiento de la obligación de establecer sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros de la UE infringe su legislación. Los Estados miembros están obligados en virtud de la legislación de la UE a luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE mediante medidas disuasorias.
Extradición de imputado a Perú se rechaza por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal en que se fundó la solicitud, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Surge de los antecedentes que el plazo en cuestión es de 4 años y 6 meses, compuesto por el plazo de prescripción ordinario -de 3 años- correspondiente a la pena máxima prevista para el delito imputado más la mitad de ese plazo.
Delito de cohecho imputado a ciudadano peruano se encuentra prescrito por lo que no puede ser extraditado a su país.
El fallo concluye que en razón del artículo V del tratado de extradición entre ambos Estados, el delito prescribió luego de transcurridos 5 años.
Norma referida a cómo se computa la prescripción de la acción penal en el delito de giro doloso de cheques, se impugna en el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que, de aplicarse el precepto impugnado, es imposible ejercer su acción penal, lo que afecta su garantía a la tutela jurisdiccional efectiva.