Del texto del artículo 12 N°15 del Código Penal se sigue que, para aumentar la magnitud del castigo, se requieren dos o mas condenas pretéritas, circunstancia que en la especie no ocurriría si los juzgadores no hubieran considerado una condena previa del encartado cumplida en 2017, la que se encuentra prescrita.
Prescripción de la pena
Condena previa que se encuentra prescrita no puede ser considerada para agravar el castigo de conductor condenado por manejo en estado de ebriedad.
Mantener orden de arraigo por más de 35 años vigente en relación a una causa cuyo expediente se encuentra extraviado, deviene en arbitraria e ilegal.
Plazos de prescripción de la pena para aplicar la agravante de reincidencia específica deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto.
No procede considerar la agravante de reincidencia para aumentar la pena, si las condenas previas del imputado se encuentran prescritas.
El máximo Tribunal estimó que el castigo no puede ser aumentado en base a una agravante fundada en condenas prescritas, porque ello implica infringir los artículos 97 y 98 del Código Penal, por lo que redujo pena del recurrente a 541 días de presidio menor en su grado medio.
El tribunal de oficio debió determinar si procedía o no declarar la prescripción de la pena y al no hacerlo afecta la libertad personal de la amparada, resuelve Corte de Talca.
El presente caso es un ejemplo de la “vulgarización” que viene afectando a la acción de amparo, a la cual debe ponerse límite. La acción de amparo como mecanismo de tutela de urgencia, no es adecuada ni para discutir la pena sustitutiva ni la prescripción de la pena, debiendo haberse empleado los recursos legalmente previstos en el Código procesal penal, refiere el voto en contra.
Prescripción no puede operar si el plazo se interrumpió por una nueva condena, resuelte Corte de Temuco.
Queda abierta en todo caso la posibilidad de mutar a reclusión domiciliaria si se allega a la causa un informe favorable de factibilidad técnica para control por monitoreo telemático.
Registro Civil no puede eliminar anotación del certificado de antecedentes si la responsabilidad penal se extinguió por prescripción de la pena.
La negativa de eliminar la anotación prontuarial de una condenada por giro doloso de cheques en el año 2000, no es arbitraria ni ilegal, debido a que el artículo 8 letra b) del Decreto Suprema Nº64 de 1960 prohíbe la eliminación de los antecedentes a quienes se han beneficiado de la declaración de prescripción de la pena.
Condenas previas de hace 16 y 14 años no se pueden considerar para cancelar la licencia de conducir a condenado por un delito de manejo en estado de ebriedad produciendo daños.
Se canceló la licencia de conducir del imputado, acusando reincidencia en delitos relativos a la Ley de Tránsito, en circunstancias que, el artículo 104 del Código Penal prohíbe la consideración de sentencias previas para efectos de aumentar la magnitud de penas principales o accesorias, como ocurrió en la especie.
Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.
El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.
Discutir si se cumple con los requisitos para declarar prescrita la pena no guarda relación con el fin de este recurso, resuelve la Corte de Rancagua.
No obstante, ordenó al Juzgado de Garantía oficiar a PDI, para que ésta señale si se recibió solicitud de parte de la República de Alemania en orden a realizar canje penal del recurrente, y si es efectivo que informó a dicha República que la persona respecto del cual se realizó el canje en su caso, resultó ser su hermano.
El plazo de prescripción de la pena aplicable debe determinarse sobre la base de la pena impuesta, en concreto y no en abstracto, resuelve la Corte de Puerto Montt.
El Juzgado de Garantía ha actuado contraviniendo los artículos 21, 25 y 97 del Código Penal al exigir un plazo de cinco años, al entender equivocadamente, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de las sanciones impuestas a la amparada.
Los plazos de prescripción de la pena deben determinarse sobre la pena en concreto y no en abstracto, resuelve la Corte de Valparaíso.
La pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones.
Inhabilidad de condenados para ingresar a la administración pública es lícita y busca precaver que la falta de idoneidad del postulante afecte la función pública.
Las inhabilidades son restricciones a la capacidad jurídica de las personas para entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado. Buscan garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servicio público, para que prime el interés general sobre el particular.