![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/08/interrupcion-tiempo.png)
El máximo Tribunal sostiene que esta es la correcta interpretación de los artículos 2518 y 2503 en relación al artículo 2332, todos del Código Civil.
17 de octubre de 2022
El máximo Tribunal sostiene que esta es la correcta interpretación de los artículos 2518 y 2503 en relación al artículo 2332, todos del Código Civil.