Prestación de servicios en beneficio de la comunidad


Sustitución de la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad debe solicitarse al momento de dictarse la sentencia y no cuando ésta ya se encuentra firme y ejecutoriada.

10 de septiembre de 2024
Si bien, el tenor del artículo 49 del Código Penal no establece, a priori, un momento procesal para ser discutida su aplicación en un caso en concreto, conforme su ubicación dentro del citado cuerpo normativo y en virtud de los requisitos y efectos que aquella norma establece respecto de una eventual sustitución de pena, dicho debate necesariamente debe efectuarse en la etapa establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal.

Si no tiene bienes para satisfacer la multa el tribunal puede imponer la pena de servicios en beneficio de la comunidad, pero queda exento el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente.

22 de octubre de 2023
El artículo 49 del Código Penal no distingue respecto de si la exención del apremio sólo opera en el cumplimiento de la pena privativa de libertad que en la misma sentencia fuere impuesta o respecto de cualquiera que el condenado se encontrare cumpliendo.
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