Corte de Arica rechazó impugnación contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.
No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.
No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.
La actora no solicitó la declaración de la relación laboral.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.
Las acciones se impetraron contra Comercializadora Montaner Ltda., Traverso S.A., Elaboradora de Vinagres Ltda. y Plásticos Pet S.A.
La sentencia definitiva dictada en los procedimientos monitorios debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.
Las acciones se impetraron contra CAM Chile S.A. como demandada principal y la Municipalidad de Peñalolén como empresa principal.
La demandada no acreditó los hechos en que fundó la causal de despido invocada.
La sentencia impugnada sólo dio lugar a la demanda de nulidad del despido impetrada por una profesora.
La demandada se encontraba privada de la facultad de despedir a la trabajadora sin expresión de causa.