![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/12/OIP-1.jpeg)
Conforme a la Ley 21.331, la Isapre debía adecuar el plan de salud de la parte recurrente, para que así se equiparen tanto las prestaciones que digan relación con la salud física como las prestaciones de salud mental.
Conforme a la Ley 21.331, la Isapre debía adecuar el plan de salud de la parte recurrente, para que así se equiparen tanto las prestaciones que digan relación con la salud física como las prestaciones de salud mental.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, las diferencias entre coberturas se encuentran proscritas, comprendiendo en ello los contratos de salud celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, como los que fueron suscritos con anterioridad a ella.
No procede limitar la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que ello se encuentra prohibido en los contratos de salud por la ley Nº 21.331.
No procede restringir la cobertura de las prestaciones de salud mental, porque se encuentra prohibido desde la publicación de la Ley Nº21.331.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la compañía asegurado al denegar la cobertura.
Si bien al momento de contratar el seguro, el actor contaba con exámenes que indicaban el hallazgo de una anomalía arterial, carecía de un diagnóstico, y por ende, no le era exigible su declaración.
A su vez, el valor cobrado debe ser suficiente para cubrir los gastos que dichas entidades incurran para su otorgamiento.