Conforme a la Ley 21.331, la Isapre debía adecuar el plan de salud de la parte recurrente, para que así se equiparen tanto las prestaciones que digan relación con la salud física como las prestaciones de salud mental.
Prestaciones médicas
ISAPRE debe financiar medicamento para el tratamiento de fibrosis quística de un niño, aun cuando no se encuentra dentro del Arancel FONASA.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental, incluidas las terapias y tratamientos asociados a la condición de Trastorno del Espectro Autista, con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
No se omite declarar enfermedad prexistente exigida para contratar seguro médico si la misma no había sido diagnosticada.
Cobertura de prestaciones de salud mental se equiparán a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del afiliado a la ISAPRE.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, las diferencias entre coberturas se encuentran proscritas, comprendiendo en ello los contratos de salud celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, como los que fueron suscritos con anterioridad a ella.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme a la normativa vigente sobre la materia.
No procede limitar la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que ello se encuentra prohibido en los contratos de salud por la ley Nº 21.331.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
No procede restringir la cobertura de las prestaciones de salud mental, porque se encuentra prohibido desde la publicación de la Ley Nº21.331.
Corte de Santiago ordena a compañía de seguros otorgar cobertura a prestaciones médicas por intervención quirúrgica por patología no declarada.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la compañía asegurado al denegar la cobertura.
CS acoge recurso de protección y ordena a Alemana Seguros dar cobertura de gastos incurridos por enfermedad, cuyo diagnóstico se confirmó con posterioridad a la suscripción del contrato.
Si bien al momento de contratar el seguro, el actor contaba con exámenes que indicaban el hallazgo de una anomalía arterial, carecía de un diagnóstico, y por ende, no le era exigible su declaración.
Mutualidades no pueden obtener utilidades por el otorgamiento de las prestaciones médicas de naturaleza no laboral.
A su vez, el valor cobrado debe ser suficiente para cubrir los gastos que dichas entidades incurran para su otorgamiento.