El precepto cuestionado no contiene una presunción de derecho, tampoco una presunción de responsabilidad, y, de hecho, no es genuinamente una presunción sino una regla de valor probatorio y de suficiencia de prueba para tener por verdaderos hechos dentro del procedimiento, lo que desde luego admite prueba en contrario, resuelve la Magistratura Constitucional.
5 de agosto de 2024