La Autoridad debe abstenerse de publicar en el registro de recompensas a personas no condenadas penalmente, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.
Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, por lo que debe ser tratada como tal mientras no se demuestre lo contrario mediante una sentencia penal firme debidamente motivada.