No nos encontramos ante motivos que pudieran justificar una denegación, esto es, tratarse de pruebas inútiles. Con tal forma de proceder se deja absolutamente vacía de contenido la fase probatoria en los procedimientos administrativos, lo que reviste mayor gravedad, si como es el caso el procedimiento sustanciado es de carácter sancionador.
26 de junio de 2023