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El fallo impugnado estableció que la carta redactada por el abogado de la empresa fue firmada por la trabajadora, pensando que estaba firmando solo su renuncia al cargo de secretaria del sindicato al que pertenecía.
El fallo impugnado estableció que la carta redactada por el abogado de la empresa fue firmada por la trabajadora, pensando que estaba firmando solo su renuncia al cargo de secretaria del sindicato al que pertenecía.
Además, se dispuso que el municipio debe adecuar su protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, laboral y discriminación arbitraria.
Hubo entre las partes una relación regida por un contrato de prestación de servicios y las boletas de honorarios no develan que se hubiere tratado de una remuneración.
La sola circunstancia que la labor de la trabajadora se realice en un recinto fuera del lugar de la empresa no es óbice para eximir de responsabilidad del empleador
La organización sindical y sus dirigentes fueron sancionados con multas de 20 a 30 UTM.
El Tribunal de alzada consideró esencial lo pactado de manera expresa en la Carta de Oferta por las partes.
La trabajadora creyó que sólo firmaba una carta de renuncia al sindicato.
El actor prestaba servicios para CAPRADENA.
Asimismo, reiteró que, de cumplirse los presupuestos, la nulidad del despido es procedente cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
La actora se desempeñaba como tripulante de cabina de Latam Airlines.
Se solicitó la suspensión de la vista de la causa una vez iniciada la audiencia.