CS rechazó impugnación sobre la procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral con la Administración del Estado es declarada judicialmente.
El actor prestaba servicios para CAPRADENA.
El actor prestaba servicios para CAPRADENA.
Asimismo, reiteró que, de cumplirse los presupuestos, la nulidad del despido es procedente cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
La actora se desempeñaba como tripulante de cabina de Latam Airlines.
Se solicitó la suspensión de la vista de la causa una vez iniciada la audiencia.
La decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada.
El criterio contenido en la sentencia impugnada es el que ha sostenido el máximo Tribunal.
No se cumplió lo previsto en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo.
El libelo impugnatorio no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 480 del Código del Trabajo.
Los razonamientos contenidos en la sentencia se ajustaron a derecho.
La acción se dedujo por el Banco Estado contra una ex funcionaria.