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Dejó sin efecto lo resuelto por dicha instancia y le ordena al Comité dicte una nueva resolución que se ajuste a lo establecido en la sentencia, como en la dictada en 2021.
Dejó sin efecto lo resuelto por dicha instancia y le ordena al Comité dicte una nueva resolución que se ajuste a lo establecido en la sentencia, como en la dictada en 2021.
Para la nivelación de sitios explotados este año, la empresa deberá presentar un plan de trabajo en un plazo de cinco días, el cual deberá incluir, a lo menos, los objetivos, acciones, la maquinaria e infraestructura a utilizar y las zonas a intervenir. Además, deberá adoptar e informar al tribunal las medidas de resguardo y prevención para el manejo del material en suspensión que se genere con las labores que se efectuarán.
La jornada comenzó con las palabras de la ministra presidenta (s) Sandra Álvarez, quien agradeció a los invitados y resaltó la importancia del seminario, al manifestar que la Inteligencia Artificial (IA) “ya está afectando diversos ámbitos de nuestra vida y que, como sociedad, debemos estar preparados para adaptarnos a este nuevo escenario”.
El recurso judicial se relaciona con la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a dos incumplimientos ambientales: uno vinculado con el embarque de concentrado de cobre y, el otro, al cumplimiento tardío de la Medida Urgente y Transitoria (MUT) consistente de limpieza de calles y veredas en zonas aledañas al puerto.
La demanda fue interpuesta en contra de la empresa Quiborax por la posible afectación significativa al Salar de Surire. En la demanda, el CDE asegura que la empresa “ha causado un daño ambiental continuo, acumulativo, permanente e irreparable en el Salar de Surire”, lo que se fundamenta en que ha explotado los depósitos salinos superficiales del salar “sin considerar medidas de mitigación, reparación y compensación idóneas y eficaces que impidieran impactos ambientales significativos”.
Pobladores cuestionan la resolución del SEA que aprueba el proyecto. Los vecinos argumentan que la evaluación de impacto ambiental presentó diversos vicios de legalidad y que no se consideraron debidamente sus observaciones ciudadanas.
La actividad se efectuará el viernes 4 de octubre en Antofagasta y contará con la participación de diversos especialistas.
En la resolución se ordena oficiar a la Conaf, SAG y Seremi de Medio Ambiente, todos de la Región de Arica y Parinacota, para fiscalización del cumplimiento de la medida cautelar.
La demanda, que fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental, se fundamenta en lo que sería un “grave y significativo daño ambiental” debido a las omisiones en que habrían incurrido distintos organismos públicos en la gestión de depósitos de metales pesados que datan de la década de los 80.
El abogado de la compañía subrayó que la declaración es ilegal debido a que fue dictada sin ajustarse a la normativa vigente.
La actividad, denominada “Litio. Regulación y proyecciones”, se llevará a cabo el jueves 22 de agosto en Antofagasta y se transmitirá vía Zoom.