![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2020/10/foto_0000000620191219151435.jpg)
La resolución señala que se ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.
La resolución señala que se ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, ya que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Primera Sala señala que respecto del precepto cuestionado concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84 numeral 5° de la LOCTC.