Entre los hechos objeto de acusación y los enjuiciados ha de existir esencial identidad. Ni siquiera puede desligarse el Tribunal de esa vinculación al sustrato fáctico. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios. Admitirlo supondría un quiebre del principio acusatorio y, singularmente, del derecho de defensa.
4 de septiembre de 2023