El principio de congruencia procesal no exige una identidad estricta o literal entre la acusación y la sentencia, sino que garantiza que el acusado entienda los hechos que se le imputan y pueda ejercer su defensa de manera adecuada, refiere el voto en contra.
Principio de congruencia
Principio de congruencia no ha sido vulnerado al condenar por el delito de violación porque los hechos esenciales coinciden a lo largo del procedimiento y no hubo sorpresa para la defensa.
Principio de congruencia se vulnera respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego al condenarse a los imputados porque se excede el contenido de la acusación fiscal.
Fallo que otorga indemnización por concepto no planteado por las partes vulnera el principio de congruencia y la prohibición de la reformatio in peius.
La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que no pudo absolverse al acusado.
No hay transcripción de las declaraciones de la víctima, testigos o peritos, lo que conduce, posteriormente, a una ausencia de valoración del material probatorio de que se valió el Ministerio Público en los términos exigidos en el artículo 297, pero si se consignan en la sentencia las declaraciones que prestó el acusado en la oportunidad procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal.
Sentencia que rechazó demanda de tercería de pago fundada en una causa de pedir no alegada por la tercerista incurre en vicio de nulidad formal y se invalida de oficio por la Corte Suprema.
Resolvió que los jueces del fondo rechazaron la demanda de tercería de pago fundada en una causa de pedir no alegada por la tercerista, extendiendo así la resolución a puntos no sometidos por los litigantes a la decisión del tribunal, no obstante lo cual, en fallo de reemplazo igualmente desestimó la tercería de pago.
Sentencia que desestimó acción reivindicatoria en base a argumentos relativos al dominio de un inmueble distinto al señalado en la demanda modifica el objeto de la acción deducida e incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Todo lo que se encuentre fuera de los escritos principales de las partes no puede ser objeto de la decisión del tribunal, por afectar no solo a un principio de congruencia, sino que por menoscabar el derecho a la defensa.
Si se impone una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público no se vulnera el principio de congruencia, resuelve Corte de Iquique.
La pena que se pide en la acusación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 259 letra g) del Código Procesal Penal, resulta por completo ajena a los hechos y circunstancias de la acusación y, como tal, no puede ser vinculante para los jueces llamados a conocer del asunto, toda vez que en dicha tarea se aplica el principio “iura novit curia”, esto es, el derecho lo dice el juez.”
Medida cautelar dictada en favor de presunta deudora que habría solicitado préstamos en Mercado Pago, se revoca por un tribunal argentino.
No resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden. En efecto, con la medida perseguida se estaría impidiendo a la demandada accionar y ejercer sus derechos.
Reparación por la falta de reconocimiento filiatorio debe determinarse teniendo en cuenta la conducta del causante en vida y no la de los herederos demandados, resuelve un tribunal argentino.
La reparación del daño debe guardar relación proporcionada con la magnitud del perjuicio, de los padecimientos, de las angustias y aflicciones, debiendo merituarse también la relación de causalidad entre el obrar ilícito y el daño, puesto que la ecuación que vincula la indemnización con la entidad del agravio se concreta particularmente en cada caso y sobre esta concreción es difícil sentar criterios generales a priori, como sucede en el resarcimiento de los daños patrimoniales.
Circunstancias fácticas no contenidas en la acusación no se pueden incorporar en la sentencia para fundamentar el quantum de la pena por vulnerar el principio de congruencia, resuelve Corte de Copiapó.
Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio de congruencia.
Cláusulas contractuales de exclusividad por sí solas no son contrarias a la libre competencia, resuelve la Corte Suprema de Colombia.
En el caso brillan por su ausencia elementos probatorios acerca de las circunstancias alegadas, en tanto la demandante erigió su pretensión en el propósito que tuvo la demandada con la suscripción de los referidos pactos de exclusividad, sin considerar los demás requisitos necesarios para la configuración del acto de competencia desleal bajo estudio.
El principio de congruencia se vulnera al no existir la debida correspondencia entre los fundamentos contenidos en el acto administrativo impugnado y lo resolutivo del mismo, resuelve Corte de Copiapó.
El espíritu o intención del legislador es que las personas puedan tener una certeza total y absoluta respecto de cuáles fueron los antecedentes, argumentos, razonamientos y conclusiones que se tuvieron en vista al momento de adoptarse una decisión por la Administración.
Si no se solicita en la demanda no se puede conceder un derecho sólo con las pruebas acompañadas, en aplicación del principio de congruencia.
Los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito.