Las normas contenidas en la Ley Nº20.027 prevalecen sobre las reglas generales en materia de concurso, debido al trato favorable hacia el deudor moroso, reflejado -entre otros aspectos- en la facultad de retardar el cobro de la deuda por motivos de cesantía.
Principio de especialidad
Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.
No existe privilegio ni exclusividad sobre el vocablo “Mundo” por lo que los registros marcarios pueden coexistir, resuelve un tribunal argentino.
La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.
Ley que regula el CAE prima sobre la Ley de Insolvencia en atención a su carácter especial.
Las normas que regulan el otorgamiento del crédito de estudios priman sobre aquellas de carácter general en materia de liquidación voluntaria de bienes, en atención al principio de especialidad contenido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
No se puede incluir el CAE en la masa de deudas que se pretendan sanear mediante el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.
El máximo Tribunal señala que la Ley Nº20.027 es de carácter especial, por ende, debe prevalecer respecto de la Ley Nº20.720 que contiene las normas generales en materia de concurso, enfatizando que “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular”, como pretendía el deudor.
No procede incluir las deudas por financiamiento de estudios superiores dentro del proceso de liquidación concursal, resuelve la Corte Suprema.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal. Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los […]
La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O establece el procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que extraigan especies en exceso a la cuota anual permitida, el cual debe preferirse por aplicación del principio de especialidad.
Si se continúa con la extracción de anchoveta y sardina común cuando ya se completó la cuota anual, tal infracción debe establecerse en procedimiento sancionatorio en sede administrativa y no ante el juez civil.
Por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles.