El accionar del demandado vulnera la voluntad procreacional, como también el principio de igualdad y no discriminación. Resulta evidente que el patrón socio-cultural y el estereotipo de género que invoca el demandado de manera autoritaria, tiene por objeto negar un derecho o beneficio que el ordenamiento jurídico reconoce a la parte actora.
30 de diciembre de 2023