![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/01/Screenshot-2025-01-08-at-20-17-39-1322548xeu20240508121904.webp-WEBP-Imagen-1024-×-640-pixeles.png)
La dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la judicatura constitucional, frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos.