La sentencia no respetó la ley de la lógica formal de la no contradicción, que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí. La jueza a quo entregó dos proposiciones contradictorias con relación a una misma cuestión. Declaró el despido del docente que se relacionó con una alumna injustificado, porque estimó que ese hecho no configuraba falta de probidad, conducta inmoral, actos, omisiones o imprudencias temerarias, pero si una conducta que incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato. Al no acreditarse la concurrencia de todas las causales de término de la relación laboral explicitadas en la carta el despido, este es injustificado.
11 de octubre de 2024