Principio de primacía de la realidad

Aunque los contratos hayan sido inicialmente a plazo, la relación laboral es indefinida si los hechos así lo demuestran, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones.

13 de febrero de 2025