La falta total de motivación en la sentencia del Tribunal Penal de 2018 había constituido claramente una violación del principio de protección contra la arbitrariedad consagrado en el artículo 5.1 del Convenio, teniendo en cuenta, en particular, que el demandante estaba, en ese momento, encarcelado en virtud de una sentencia que imponía una pena de prisión de ocho años a otra persona.
21 de octubre de 2024