La nulidad exige que el vicio tenga trascendencia, que importe un perjuicio al litigante afectado. Sólo en tal medida procede anular la sentencia y el juicio oral.
Si bien existe el error de redacción en la sentencia impugnada ello no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, dado que el tribunal ha justificado correctamente su decisión de establecer la participación de la recurrente en los hechos.