Principio de razón suficiente

Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

La sentencia hace una mención meramente referencial del testimonio de un testigo sin apreciar o ponderar su alcance, lo que vulnera la obligación de considerar toda la prueba rendida.

Se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).

6 de diciembre de 2023
Recurso de nulidad acogido.

Tribunal no examinó las debilidades que se reprochan a la prueba de la Fiscalía lo que vulnera el principio de razón suficiente y la presunción de inocencia, resuelve Corte de Talca.

Las incertezas son evidentes y derivan, en buena medida, de la negligencia del Ministerio Público al sustentar su hipótesis en dicha prueba, pero, además, de una actuación del tribunal a quo que termina subsanando las debilidades probatorias de cargo, justificándolas e imponiendo un escrutinio más allá de lo justificado a otros antecedentes y pruebas allegadas al juicio, descartándolas.

3 de octubre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Que el acusado se encuentre al interior del inmueble donde fue hallada la motocicleta no es suficiente para acreditar su participación en el delito de receptación si en el domicilio se encontraban más personas.

Para configurar la receptación es indispensable mantener un poder sobre la cosa, debe existir un animus detinendi, (ánimo de tener, retener o conservar), que si bien es inferior al possidendi si exige una detentación y disponibilidad propias del corpus, excluyendo, en principio, situaciones de “tenencia fugaz”.

30 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción con voto en contra.

Para condenar se requiere prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia.

En el proceso pueden quedar algunas dudas, lo que es connatural a la imperfección humana y por eso es que en toda causa quedan, por lo general, los denominados “cabos sueltos”, sin embargo, ello no significa un obstáculo o cortapisa en la argumentación que los jueces de la instancia expusieron en el fallo impugnado, refiere el voto en contra.

20 de septiembre de 2023