La sentencia hace una mención meramente referencial del testimonio de un testigo sin apreciar o ponderar su alcance, lo que vulnera la obligación de considerar toda la prueba rendida.
Se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).