En el sistema federal argentino, las provincias guardan subordinación con el Estado Federal en los estrictos términos jurídicos de la Constitución Nacional. La regla es la retención de competencias y la excepción es la delegación. En ese marco, la autonormatividad constituyente de las provincias tiene reconocimiento constitucional explícito cuando se afirma que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; que asegure, entre otras cosas, su propia administración de justicia.
Principio de supremacía constitucional
Causas penales que involucran a Donald Trump son retiradas por el fiscal a cargo.
El Estado incurre en responsabilidad por promulgar leyes inconstitucionales, resuelve la Corte Suprema de Canadá.
Constitución de Perú permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo.
Juez federal suspende la aplicación de ley del Estado de Texas contra la inmigración ilegal.
Sostuvo que la Constitución de los Estados Unidos y la jurisprudencia previa de la Corte Suprema otorgan al gobierno federal la autoridad exclusiva para regular la inmigración. Adujo que el aumento del flujo migratorio no constituye una invasión y que permitir que los estados sustituyan la ley federal sería antitético y contrario a los principios constitucionales.
Tribunal Constitucional de Bolivia anula la reelección indefinida: fallo impide a Evo Morales presentarse en las próximas elecciones presidenciales.
La prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político y la alternancia en el poder. Tal criterio interpretativo, también expresado por la Corte Interamericana, debe ser considerado por este Tribunal.
Norma del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que establece las causales por la que los funcionarios dejarán de pertenecer a esa dotación, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Este Tribunal no tiene atribuciones para declarar que el Código del Trabajo y el despido indirecto le es aplicable a los Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal. La acción de inaplicabilidad es inidónea por cuanto los efectos supresivos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad impiden que este Tribunal regule positivamente una situación jurídica.
Inaplicabilidad que impugnó normas que permiten calificar una prestación de servicios a honorarios como una relación regida por el Código del Trabajo, se declara inadmisible.
Adolece de falta de fundamento razonable o plausible.
Normas que hacen aplicable el Código Laboral a trabajadores sujetos a un estatuto especial y que supeditan su despido al pago de las cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Resulta inconducente pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la nulidad del despido, al haber sido desechada por el juez sin que haya sido impugnada la decisión. La preceptiva impugnada no recibió aplicación en la gestión pendiente ni recibirá aplicación futura, lo que permite descartar que se produzca el supuesto efecto inconstitucional denunciado.
Normas que permiten al juez declarar que un funcionario municipal contratado a honorarios está regido por el Código del Trabajo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El municipio de Calama estima que las normas impugnadas infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad, el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.
Normas que permiten calificar una prestación de servicios a honorarios como una relación regida por el Código del Trabajo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El municipio alega que las normas objetadas vulneran los principios de juridicidad y de supremacía constitucional, afectan la jurisdicción, la igualdad ante la ley, el debido proceso, entre otros.
Órganos de la Administración del Estado pueden reclamar a la Corte de Apelaciones en contra del CPLT si otorga acceso a la información cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de sus funciones, resuelve el Tribunal Constitucional.
Pero rechazó inaplicabilidad de la CMF respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285.