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Dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales.
Dado el desarrollo tecnológico de los últimos tiempos, es claro que existen diferentes opciones al alcance de las instituciones públicas para que cumplan sus fines constitucionales y legales.
Adolece de falta de fundamento razonable o plausible.
Resulta inconducente pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la nulidad del despido, al haber sido desechada por el juez sin que haya sido impugnada la decisión. La preceptiva impugnada no recibió aplicación en la gestión pendiente ni recibirá aplicación futura, lo que permite descartar que se produzca el supuesto efecto inconstitucional denunciado.
El municipio de Calama estima que las normas impugnadas infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad, el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.
El municipio alega que las normas objetadas vulneran los principios de juridicidad y de supremacía constitucional, afectan la jurisdicción, la igualdad ante la ley, el debido proceso, entre otros.
Pero rechazó inaplicabilidad de la CMF respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285.