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Para tener la facultad de plantear cuestiones, el organismo remitente debe poder ser calificado de «órgano jurisdiccional» con arreglo al Derecho de la Unión. Pues bien, este no cumple el requisito de independencia. En efecto, sus miembros pueden ser cesados anticipadamente por el ministro Federal de Arte, Cultura, Administraciones Públicas y Deporte «por motivos graves», concepto que no está definido en la legislación nacional.
11 de mayo de 2024