La garantía de acceso a un tribunal independiente y establecido previamente por la ley implica que la sala del órgano jurisdiccional que esté a cargo del asunto adopte ella sola la resolución que ponga fin al proceso. La composición de las salas debe ser objeto de reglas transparentes y conocidas por los justiciables a fin de excluir cualquier injerencia indebida procedente de personas externas a la sala y ante las cuales las partes no hayan podido formular alegaciones.
16 de julio de 2024