Principio dispositivo

Citación a oír sentencia en el juicio sumario es carga del tribunal y el lapso de tiempo previo no debe computarse para resolver sobre el abandono del procedimiento.

Resolvió que, tras vencer el término probatorio, correspondía al tribunal el avance del proceso y no a las partes, dado que la obligación de citar a oír sentencia está radicada en el juez. Concluyó que los jueces de instancia erraron al declarar el abandono del procedimiento, ya que no resulta aplicable en la fase procesal en que se encontraba la causa.

24 de noviembre de 2024