Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.
Principio pro reo
Pena impuesta con sujeción a norma derogada debe adecuarse a la regla vigente al momento de resolver el recurso de nulidad por ser más favorable y exigirlo la garantía del debido proceso, resuelve Corte de Santiago.
Comisión de Libertad Condicional no puede negar a recluso beneficio de libertad total fundada en una norma penal dictada con posterioridad a la comisión del delito.
Recurso de amparo no es la vía idónea para solicitar la absolución del condenado en aplicación de una ley penal más favorable al reo, resuelve Corte de Concepción.
Gendarmería no puede determinar la procedencia del tiempo mínimo para que un reo postule a la libertad condicional.
Corresponde a los tribunales determinar si el tiempo de pena cumplido por el recurrente lo habilita o no para optar al beneficio, por lo que Gendarmería no puede establecer de forma administrativa la improcedencia de la postulación del actor.
Normas del Código de Procedimiento Penal que consagran un sistema penal inquisitivo, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de las normas impugnadas transgrede el principio de presunción de inocencia, puesto que el sentenciador desde el inicio del procedimiento lo asume culpable, lo que se acentúa considerando que él también es responsable de la investigación de los hechos.
No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.
La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.