La medida de apremio no constituye prisión por deudas, por lo que no se advierte una vulneración de garantías fundamentales.
10 de agosto de 2022
La medida de apremio no constituye prisión por deudas, por lo que no se advierte una vulneración de garantías fundamentales.
El requirente sostiene que la norma impugnada conculca gravemente diversas garantías penales: principio de legalidad, de culpabilidad, prohibición de la prisión por deudas y proporcionalidad.