Es necesario que el crimen organizado se aborde y persiga con una mirada de Estado, un enfoque global que permita entender que este fenómeno delictual es trasnacional y tiene patrones de comportamiento que permitan anticiparse a los efectos de las decisiones y políticas que se tomen o implementen para perseguirlo.
Prisión preventiva
Juzgado de Garantía de Concepción decreta la prisión preventiva de carabinero por violación reiterada de adolescente.
Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales.
Recurso de amparo que perseguía declarar ilegal la prisión preventiva decretada en contra del Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue, se declara inadmisible.
Acusado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral en la que se decidió mantener la prisión preventiva por causal diversa, por lo que no se vulnera su libertad personal si fue la defensa la que solicitó la misma se realizara.
Ha sido posible para la defensa del amparado la formulación de diversas acciones compatibles con el ejercicio de la defensa jurídica del mismo, sin que surja un cuestionamiento evidente a las condiciones en virtud de las cuales se ha decretado la medida cautelar de prisión preventiva.
Proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación si se trata de personas imputadas o condenadas por delitos graves.
La moción tiene por objeto introducir modificaciones a los Códigos Penal y Procesal Penal para establecer un régimen de cumplimiento carcelario agravado respecto de quienes sean formalizados y dejados en prisión preventiva por delitos relativos a conductas terroristas, los contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, los relativos al tráfico de drogas, los señalados en la Ley de Control de Armas y por los delitos de asociación delictiva o criminal, sin perjuicio de otros en que la ley pueda disponer la aplicación de este régimen.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica.
El Pleno concluye que, la propuesta legislativa en nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente, lo que implica dar a conocer las motivaciones del sentenciador para dar o no por acreditados los presupuestos de dicha cautelar.
Sentencia absolutoria no torna en arbitraria la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado.
El máximo Tribunal sostuvo que ambas resoluciones obedecen a estadios procesales y estándares de convicción diferentes, por lo que ambas decisiones contrapuestas pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.
Sobre la prisión preventiva: medida cautelar más grave que se aplica a los imputados en un proceso penal.
Con la formalización de la investigación, la Fiscalía (Ministerio Público) comunica al imputado que se le investiga como presunto autor, cómplice o encubridor de un delito. A partir de la formalización, el tribunal, a petición de la Fiscalía o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado en cualquier momento del proceso.
Juzgado de Garantía de Calama decreta la prisión preventiva de exalcalde imputado por fraude al Fisco y negociación incompatible.
En la audiencia de formalización, el magistrado Juan Pablo Gómez Heredia ordenó el ingreso de Agusto Pérez al Centro de Detención Preventiva de Calama, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
No es ilegal mantener la prisión preventiva si la Fiscalía entregó a la defensa después de discutirse la revisión de la medida cautelar los videos que permitieron al tribunal presumir la participación de imputada en el delito.
La decisión adoptada por el tribunal se ajustó al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista, se encuentra suficientemente justificada y, además, estuvo acompañada de los apercibimientos pertinentes para asegurar la entrega de los antecedentes a la defensa.
Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
No resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para el jueves de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco, informó la Corte de Punta Arenas.
Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva en casos de delitos en que se haga uso de un arma de fuego y la víctima sea un menor de edad.
La propuesta establece que tratándose de un imputado respecto del cual existen antecedentes de haber cometido un delito con arma de fuego y en que la víctima sea un niño, si la resolución denegare su prisión preventiva, el juez deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad.
Ex Director General de Carabineros, Mario Rozas, impugna norma que tipifica el delito de apremios ilegítimos ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el principio de legalidad, el debido proceso, el principio de la irretroactividad de la ley penal y el principio de presunción de inocencia, desde que a pesar de que no existe un nexo causal entre la conducta del ex Director General con la causación del resultado, se le atribuye la participación en apremios ilegítimos por el carácter de alto mando, en circunstancias que, sus instrucciones no fueron impartidas para ordenar que los oficiales o suboficiales a su cargo cometieran delito alguno durante el estallido social.