Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.
No resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para el jueves de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco, informó la Corte de Punta Arenas.