Aunque la sentencia condenatoria por delitos de carácter sexual en perjuicio de menores no esté ejecutoriada, no es ilegal lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal en orden a modificar la medida cautelar que afecta al amparado por la prisión preventiva.
La resolución se encuentra ajustada a derecho y ha sido dictada por tribunal competente dentro del marco de sus atribuciones y sin incurrir en ilegalidad alguna a la luz de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Procesal Penal.