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El régimen de seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario, señala el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
30 de agosto de 2024