Probidad administrativa

Probidad administrativa.

Deducen ante el Tricel apelaciones en contra de la sentencia del TER de Valparaíso, que rechazó requerimiento de remoción del Alcalde de Petorca y ordenó la suspensión de su cargo por 50 días.

Para el Tribunal Electoral, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa

7 de abril de 2021
"No tiene titularidad del cargo".

Deducen apelación contra sentencia del TER de Antofagasta que inhabilitó a ex Alcaldesa de ejercer cargos públicos por 5 años.

La recurrente señala que la Ley N° 18.965 no contempla la hipótesis de la renuncia a la titularidad de un cargo, antes de la sentencia definitiva que resuelve el requerimiento de remoción, y de conformidad con el principio de legalidad, no es posible que por “analogía” se pretenda hacer extensiva una sanción a quien ha renunciado a su cargo o función, invocando la causal de la letra d) del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.

23 de diciembre de 2020