La Corte Suprema razona que agotada la investigación, la fiscal propuso la aplicación de la medida expulsiva al recurrente para luego ser confirmada por el director del Servicio, conforme a sus facultades, remitiéndose expresamente a las razones contenidas en el informe, todo lo cual aparece debidamente fundamentado.
Procedimiento administrativo
Encontrándose pendiente el trámite de Toma de Razón de la resolución que aplica medida de destitución no procede modificar o alterar lo resuelto en sede cautelar por no existir un acto terminal ejecutoriado, resuelve la Corte de Santiago.
No procede rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt si las ilegalidades reclamadas son desestimadas a pretexto de no hubo intención en la comisión de la infracción.
Superintendencia de Educación actúa indebidamente al no pronunciarse oportunamente sobre denuncia de hostigamiento escolar que afecta a una estudiante.
Norma que permite revocar los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de legalidad, desde que, si bien admite la posibilidad que la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto una decisión adoptada mediante un acto administrativo posterior, por vía de revocación, excede en su caso los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución.
No resulta procedente rechazar recursos administrativos por el solo hecho de haber sido presentados a través de medios electrónicos, más aún si la administración puede relacionarse por esa vía con los interesados.
No existe inconveniente en usar la vía electrónica para que los recursos presentados puedan ingresarse fuera del correspondiente horario de atención de público, en la plataforma contemplada al efecto.
Carabinero dado de baja con efectos inmediatos no ha ejercido los derechos que el procedimiento administrativo le reconoce para poner fin al retardo del sumario, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la institución policial.
No es posible entender aquí ninguna ilegalidad o arbitrariedad que tenga el mérito de vulnerar el derecho de propiedad del recurrente, en tanto que, dependiendo del resultado final del sumario, las remuneraciones le podrán ser restituidas, pero siempre que ello sea procedente.
No se acreditó déficit presupuestario para justificar la decisión del municipio de no renovar contratas a funcionarios.
Si bien la municipalidad se encuentra facultada para gestionar el personal de su dependencia, debe igualmente motivar sus actuaciones en los términos que la nutrida jurisprudencia de la Contraloría General y diversas sentencias de la Corte Suprema han establecido.
Servicio de Migraciones no perturba derechos del migrante que solicita pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva si el extranjero puede realizar trámites esenciales con su cédula de identidad.
No obstante, aún cuando la legislación actual es clara, existe una problemática que se ha mantenido y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros durante la espera de pronunciamiento de la permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción constitucional.
Sanción impuesta por la Superintendencia de Educación es excesiva y no reviste fundamento suficiente en relación a los hechos acreditados.
La reclamada ha efectuado una calificación jurídica improcedente de los hechos, al sostener que hay incumplimiento del colegio por no haber concurrido la totalidad del personal a una capacitación sobre convivencia escolar.
Plazo de 30 días para deducir el reclamo contra una resolución de la DGA que impone una multa, se computa según las reglas de la Ley Nº19.880.
Corte de Santiago no acogió a tramitación el reclamo argumentando que fue presentado fuera de plazo, al considerar el plazo de 30 días como plazo judicial, y no de naturaleza administrativa, como finalmente concluyó el máximo Tribunal.
Infracción de la cuota anual de extracción de peces debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo ante el Servicio, por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción civil en los hechos denunciados.
Permiso para construir un gaseoducto en una propiedad religiosa, respecto del cual la congregación no se opuso en la oportunidad procesal respectiva, se ajusta a derecho.
La autoridad puede escuchar cualquier reclamo presentado ante ella, incluso posibles violaciones a la ley federal. Y si adjudica incorrectamente los permisos, el demandante agraviado tiene la oportunidad de apelar directamente ante un tribunal federal de apelaciones. Si las Adoratrices hubieran participado en el proceso administrativo, la autoridad podría haber denegado o modificado las condiciones del certificado de autorización conferido a la empresa.
La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.
El artículo 55 letras Ñ y O establece el procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que extraigan especies en exceso a la cuota anual permitida, el cual debe preferirse por aplicación del principio de especialidad.