No es racional y justo un procedimiento en el cual no se puede apelar en contra de la resolución que niega conceder una medida precautoria cuyo objeto es precisamente asegurar el resultado de la demanda civil indemnizatoria. Con ello, además, se menoscaba el derecho a defensa jurídica y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que no se puede concebir un procedimiento en que la solicitud de medidas cautelares no pueda ser revisada por un tribunal de alzada.
30 de octubre de 2024