Norma que limita la procedencia del recurso de apelación en el Procedimiento Concursal de Liquidación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Su aplicación infringe las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Su aplicación infringe las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El proyecto en su redacción actual mantiene similitudes con la versión informada por la Corte Suprema, aunque también se observan diferencias.
El cobro denunciado no se contrapone a la rehabilitación financiera consagrada en la Ley 20.720, por lo que no ha lesionado ninguna garantía constitucional.
Al atribuir a la actora una obligación que debió tratarse como extinta, perjudicó sus posibilidades de acceso al crédito, lo que resulta suficiente para estimar vulnerado su derecho de propiedad.
El nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, entre ellas, un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Su aplicación respecto de un tercero –subarrendatario- menoscaba su derecho a defensa y el derecho de propiedad.
El tercero apeló de resolución que le ordena poner a disposición del tribunal y del ejecutado sumas de dinero.