Al no existir una habilitación legal expresa tratándose de los gobernadores o gobernadoras regionales, la Contraloría se ve impedida de determinar y hacer efectiva tal responsabilidad. Con todo, verifica que los gobernadores de regionales de Tarapacá y Biobío subsanaron sus infracciones, y el gobernador de Valparaíso, no ha cometido infracción alguna.
Procedimiento disciplinario
Corte de Copiapó ordena a director de hospital declarar imposibilidad de continuar sumario contra médico.
No procede contratar a un prestador de servicios a honorarios para desempeñarse como fiscal instructor en un sumario seguido en una municipalidad.
Procedimiento disciplinario seguido ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados en contra de una letrada por reclamos a su desempeño profesional no es ilegal ni arbitrario, resuelve la Corte Suprema
Dirección del Trabajo solo puede conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal contra personal de atención de salud una vez concluido y si se mantiene el vínculo laboral.
En caso de detectarse irregularidades se impondrán las multas correspondientes al empleador (si se pretende obtener la nulidad del procedimiento sumarial es necesario recurrir a los Tribunales de Justicia).
Formulación de cargos en sumario administrativo es un acto intermedio o trámite que no contiene una decisión definitiva por lo que no es susceptible de impugnarse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.
Procede ejercer el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado.
El reclamo debe interponerse en el plazo de 10 días hábiles que consagra la norma.
Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido por ex Presidenta del TC por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas.
La acción no resulta ser la vía idónea al efecto, pues se refiere a medidas disciplinarias propias de las atribuciones del Tribunal Constitucional respecto de los integrantes de dicho órgano.
Recurso de protección deducido por una letrada en contra del Colegio de Abogados por negarle hacer un reclamo en contra de los instructores de su procedimiento disciplinario, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
CS acoge recurso de protección deducido contra Colegio de Ingenieros de Chile y deja sin efecto lo obrado en el proceso disciplinario al incumplirse la forma de notificación de los cargos.
El actuar de la recurrida resultó ser arbitrario, pues aún cuando notificó por correo electrónico al actor, desconoció sus alegaciones de haber recibido información incompleta del proceso.